lunes, 27 de abril de 2015

SISTEMA JURISDICCIONAL DE EL SALVADOR

SISTEMA JURISDICCIONAL DE EL SALVADOR

Agrego el siguiente link porque posee una información muy completa.


PROCESO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La efectividad requiere no solo el conocimiento de los derechos protegidos sino también los mecanismos que permitan controlar su efectividad. Se debe incursionar en las instancias internacionales de control. Primero se consagran los derechos y luego su sistema de control, luego de las declaraciones se adoptan tratados que establecen su propio sistema de protección. El escenario europeo de la segunda posguerra es el primero que instaura un mecanismo de dos etapas sucesivas. Una comisión europea de derechos humanos, instancia no jurisdiccional que tramita reclamaciones y un tribunal europeo de derechos humanos que decide en derecho las reclamaciones no resueltas en la etapa anterior. Como paso intermedio entre ambos órganos se encuentra el comité de ministros del consejo de Europa que interviene con el objeto de determinar cuales de las reclamaciones presentadas no resueltas ante la comisión son susceptibles de tramite judicial.
El sistema interamericano con el molde de la comisión europea pero prescindiendo de tratado crea como organismo subsidiario una comisión interamericana de derechos humanos que conoce de reclamaciones individuales en las que se alegue la violación de derechos protegidos en la declaración americana de derechos y deberes del hombre. La posterior adopción de la convención americana de derechos humanos en la que se prevención dos organismos: la comisión existente y crea una corte interamericana.
Los tratados adoptados bajo los auspicios de las UN establecen un comité cuyos integrantes son elegidos por votación en reunión de todas las partes. La calidad personal del mandato semejante a lo dispuesto en la comisión europea expresa que el Sist. internacional de protección entendió que solo los beneficiarios pueden ejercer el control sobre el cumplimiento por los estados de sus obligaciones.
El primero de los organismos de control en el Sist. universal ha sido el comité para la eliminación de la discriminación racial. El pacto de derechos civiles y políticos ha creado un comité de derechos humanos, sesiona 3 veces por año, durante 3 semanas. Su informe anual llega a la asamblea general a través de ECOSOC. El comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el comité contra la tortura, comité de los derechos del niño que duran 4 años en sus funciones. Se refleja un avance en el grado de maduración de la comunidad internacional. Para el pacto de derechos económicos sociales y culturales no se previo órgano especial de control sino el examen de los informes de los estados por la ECOSOC finalmente este transformo al grupo en u comité de derechos económicos sociales y culturales. Mención especial merece la convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid cuyo texto dispone que el presidente de la comisión de derechos humanos designara un grupo de tres miembros de esa comisión que representen estados partes.
En los ámbitos regionales las comisiones están integradas por un numero variable de expertos, la europea por un nº igual a los estados partes en el convenio elegidos por 6 años por mayoría absoluta de votos en el comité de ministros a partir de una lista elaborada por la mesa de la asamblea consultiva.
La africana once miembros elegidos por 6 años en escrutinio secreto por la conferencia de jefes de estado y de gobierno sobre una lista con propuestas de los estados partes.
La interamericana 7 elegidos por 4 años por la Asamblea General de la OEA a partir de una lista de los estados miembros.
1. Los tratados de derechos humanos permiten distinguir 3 modalidades de control.
Un sistema de informes periódicos. Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales, rige respecto de la Carta Europea y la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la obligación de los estados partes de garantizar el goce y ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de conversación entre el estado y el órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el conocimiento de la practica ya que se debe traducir un equilibrio entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de las UN permite una evaluación del grado de cumplimiento y avance en la aplicación. Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales que los organismos de control presentan a la asamblea general y al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la carta de Banjul.
A los fines de ayudar a los estados a cumplir las obligaciones el comité de derechos humanos y el de derechos económicos y sociales han adoptado observaciones y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la brecha entre el discurso la practica, permiten el acceso a información de difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad de actuar como un elemento de prevención.
El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas afectados por lo que se considera una violación de derechos protegidos. Un método cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto internacional de derechos civiles y políticos, comité de eliminación de la discriminación racial, comité contra la tortura. La competencia de estos requiere el consentimiento de las partes en el tratado.
Los tratados auspiciados por la UN requieren la manifestación expresa de la voluntad de los estados partes.
En los ámbitos reg. Son diferentes. La comisión europea actúa directamente en relación con las peticione interestatales a partir de la entrada en vigor del convenio, para las individuales se exige aceptación expresa.
Es inverso en la interamericana individuales desde el momento de la entrada en vigor para el estado parte y expresa para las peticiones interestatales.
La carta africana no contiene norma alguna respecto de a aceptación de la competencia de la comisión.
Los Sist. universal, europeo y africano guardan mayor relación en cuanto al tramite con los esquemas de solución de controversia mediante la conciliación.
El Sist. de peticiones es un mecanismo que funciona en forma subsidiaria respecto de la protección nacional, requiere el agotamiento previo de los recursos internos . la decisión no comporta una cuarta instancia o una casación internacional.
2. Las partes en una petición
El Sist. internacional se edifica sobre la base del reconocimiento de la capacidad del estado para ser responsable de las violaciones a los derechos humanos. Dos son las partes de una petición, el reclamante o peticionario (estado o persona física) y el estado al que se atribuye la alegada violación. La calidad del reclamante es en todos los sistemas de petición individual, con excepción e los sistemas Interamericano y africano, coincidente con la de víctima Esta debe ser una persona física, esta condición fue flexibilizándose en punto a aceptar las presentaciones efectuadas por los cónyuges, hijos y padres. Con el tiempo se abrió la posibilidad de las denuncias de los organismos. Pero tuvieron que demostrar que ejercían el mandato de las víctimas.
En el Sist. africano los pueblos son sujetos de derecho y pueden ser víctimas. En el interamericano cualquier persona grupo de personas y organismo no gubernamental puede acceder a la comisión. Se establece una distinción entre el reclamante y la víctima esta es condición sine qua non para la existencia de una petición pero no es parte en ella. una disposición dispone en este Sist. que la comisión puede motus propio tomar en consideración cualquier información disponible que le parezca idónea para iniciar la tramitación de un caso. Se trata de un estado miembro de la OEA, parte o tercero respecto de la convención americana sobre derechos humanos.
3. Los requisitos
Requisitos formales: presentación por escrito, indicación de los datos del denunciante, la víctima, el estado al que se atribuye la alegada violación, los hechos, las gestiones realizadas en el ámbito interno. En las interestatales en el ámbito africano se admiten las presentadas oralmente.
Requisitos sustanciales: el agotamiento de los recursos internos, la presentación dentro de un plazo estipulado y la constatación de que no ha sido resuelta o esta en conocimiento de otro órgano de control con la misma competencia. El agotamiento de los recursos es por la exigencia de los estados que esperan contar con la posibilidad de remediar las violaciones que se les imputen en el ámbito interno antes de responder por ellas en el internacional. Esta es la 1ra defensa que opone el estado concernido en una denuncia. La presunción iuris tantum de que los recursos existen se desvirtúa cuando el peticionario alega la inexistencia de recursos, la denegación o el retardo injustificado de justicia. En estos casos se invierte la carga de la prueba y corresponde al peticionario acreditar las razones que justifican el no agotamiento.
En los esquemas en que existe un poder judicial independiente el agotamiento debe tener el sentido de un elemento de garantía a favor de la víctima. La exigencia de este agotamiento determina el plazo para la presentación de las peticiones seis meses desde la fecha de la notificación de la sentencia que agota la instancia interna.
Otro de los requisitos consiste en que la materia de la petición no este pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional es una aplicación de la regla non bis in idem un criterio de economía procesal para evitar la litispendencia.
4. Admisibilidad
Puede ser definida como la declaración que efectúa el organismos de control señalando que una petición reúne los requisitos para que pueda ser considerada. En el ambito europeo y en todas las instancias del universal esta es una cuestión de previo y especial pronunciamiento que se decide luego de un tramite contradictorio. El CERD y el CAT tienen normas reglamentarias que autorizan el establecimiento de grupos de trabajo integrados por cinco miembros para efectuar recomendaciones respecto de la admisibilidad.
En el sistema interamericano por el contrario, la comisión se pronuncia respecto de la admisibilidad conjuntamente con el fondo de la queja planteada. Debido a que las normas solo le exigen una declaración expresa de inadmisibilidad. Los estados se están excepcionando ante la corte alegando defectos en el tramite de la petición ante la comisión, en contra de la opinión de esta el tribunal ha reivindicado para si la facultad de revisar la admisibilidad de una denuncia.
5. Trámite de las peticiones.
Las denuncias tramitan por un proceso contradictorio en el que los órganos de control deben solicitar información al gobierno del estado al cual pertenezca la autoridad señalada. Se ejecuta un mecanismo de ida y vuelta entre el peticionario y el gobierno. Que tiene por objeto que el organismo de control ejerza la función de investigación o determinación de los hechos alegados a la luz de los derechos protegidos. Sucede que los criterios de valoración de prueba son menos formales que en los sistemas jurídicos internos. A los efectos de la comprobación de los hechos el Sist. interamericano incorpora el instituto de la investigación in loco en una disposición de carácter general que ha servido de fundamento jurídico a las visitas realizadas a distintos estados con el objeto de estudiar la situación general de los derechos humanos. La regla del consentimiento previo solo rige en el ámbito del Sist. de peticiones cuando la investigación in loco se decide en un caso grave y urgente con sólo la presentación de una petición que reúna los requisitos formales.
Los sistemas regionales, el europeo y americano reciben audiencias sobre la admisibilidad del caso, las posibilidades de una solución amistosa, la comprobación de los hechos es una función de las comisiones que ejercen por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada. En casos urgentes la comisión europea, americana y africana pueden adoptar medidas cautelares. En el interamericano se pueden solicitar en estados partes que hayan aceptado la jurisdicción de la corte estando el tramite ante al CIDH para evitar daños irreparables.
Finalmente durante el tramite de una petición las comisiones pueden:
-ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa si parte la iniciativa de las partes puede ser en cualquier momento, si parte de la comisión es necesario que hayan precisado las posiciones y pretensiones de las partes. La intervención puede cesar si advierte que el asunto no es susceptible de solución amistosa. Solo en casos excepcionales y con razones de fondo , puede la comisión omitir el procedimiento de la conciliación porque esta de por medio la protección de los derechos de las victimas o de sus familiares.
6. La decisión
Finalizado el tramite de la petición, corresponde al órgano de control emitir su opinión sobre los hechos informados. En este sentido se elabora un documento en principio confidencial en el que se exponen los hechos y las conclusiones que de ellos se siguen y se formulan recomendaciones con un plazo para su cumplimiento. Se trata de concitar al estado para lograr la adopción de medidas que permitan restablecer el ejercicio del derecho conculcado. En el Sist. universal esta decisión es última y definitiva. El comité de derechos humanos ha designado un relator especial sobre el seguimiento de las decisiones. No sucede lo mismo en los ámbitos regionales. En la interamericana en el plazo de 3 meses desde la remisión del informe a las partes puede:
  • que el caso se solucione a satisfacción y se cierre;
  • que no se solucione y la comisión decida remitirlo a la corte.
  • que no se solucione y no se remita a la corte por falta de aceptación de la jurisdicción de ésta. Esto da lugar a un 2do informe definitivo con recomendaciones a ser cumplidas a plazo pasado el cual puede publicarlas o no.
  • Respecto de la remisión de casos a la corte las únicas pautas de la comisión es que el estado haya aceptado la jurisdicción del tribunal y que se haya agotado el procedimiento de la comisión. La corte ha expresado que deben serle remitido casos que importen cuestiones de índole jurídica que habían planteado controversia en niveles anteriores a ella. además toda vez que el individuo no puede acceder directamente al tribunal la comisión debe someterle un caso en representación de un interés legitimo.
En el Sist. europeo producido el informe se traslada en forma confidencial al comité de ministros a los estados interesados, si en un periodo de tres meses el asunto no ha sido diferido al tribunal por los estados el comité por votación decide si hay violación o no. Si es positivo plazo para adoptar medidas. En caso de negativo debe determinar cuales son las consecuencias de su decisión inicial y publica el informe. La instancia intermedia que actúa en todas las ocasiones en que un caso no es remitido al tribunal sustrae a la comisión el seguimiento de los casos que no han alcanzado el grado de judicialidad.
En el Sist. interamericano el nº de casos es elevado ante la comisión y bajo en la corte. En el sistema europeo con el protocolo nº 11 se amplio la jurisdicción incluyendo al individuo directamente y con la unificación del control en un único órgano de naturaleza judicial.
7. Sistema judicial
Dos son los tribunales de justicia que entienden respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte Int. De justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la materia que tienen asignada y por la necesaria participación de la comisión en el trámite previo.
La corte interamericana es una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la convención americana de derechos humanos. Siete jueces, nacionales de los estados miembros de la OEA aunque sean 3ros respecto de la convención de derechos humanos. Elegidos a titulo personal por los estados parte de la convención. Tanto en este como en el tribunal europeo la jurisdicción es voluntaria y requiere ser aceptada expresamente por los estados parte de las convenciones. Puede hacerse a través de una aceptación unilateral o sujeta a condición formulada en el momento de depositar el instrumento de ratificación. Nada obsta que pueda aceptarse respecto a un caso concreto en algunos caso la CIDH recomendó esta vía pero fracaso. Too es posible la celebración del tratado que incluya una cláusula de aceptación de la jurisdicción. El Sist. americano ha enriquecido su Sist. normativo con la adopción de nuevos tratados. Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, convención para prevenir erradicar y condenar la violencia contra la mujer.
Ambos tribunales tienen competencia contenciosa (interpretación y aplicación de los tratados) y consultiva. En el Sist. interamericano la comisión comparecerá en todos los casos ante la corte.
El protocolo nº 9 de el Sist. europeo que establecía el acceso a las personas organismos no gubernamentales o grupos de individuos a someter el asunto a la corte no entro en vigor por la adopción del protocolo nº 11 que dispone la fusión de la comisión y el tribunal y en su Art. 34 establece lo que disponía el protocolo nº 9.
La cuestión subsiste en la corte interamericana en la que se han ensayado diversas formulas para permitir la presencia del reclamante ante los estrados. La corte ha permitido que se notifique la demanda al denunciante original si se conoce. En el ejercicio de la competencia contenciosa la integración de los tribunales puede verse modificada por la integración de jueces ad hoc. Si este no contase con un juez electo de la nacionalidad de una parte el tribunal invitara a dicha parte a que le comunique si piensa designar otro juez electo. (ámbito europeo). En el interamericano si una de las partes tiene un juez de su nacionalidad la otra sera invitada para designar un juez ad hoc, si ninguna tiene ambas pueden designar.
El procedimiento consta de dos etapas una escrita y otra oral. En la 1ra se presentan al tribunales las partes acreditan agentes, asesores constituyen domicilio y presentan escritos. Durante la oral se reciben testimonios la deposición de peritos y las partes alegan sobre el merito de la prueba. Ante el tribunal europeo las causas conocidas por salas de siete magistrados. Ambos tribunales tienen la facultad de decidir sobre el carácter previo de las excepciones opuestas. También pueden ordenar medidas previsionales en las que la comisión puede solicitárselas cuando el caso no le ha sido transmitido como el caso de honduras para proteger la vida de los testigos. La sentencia se adopta por mayoría y a ella se adjuntan las opiniones disidentes e individuales de los jueces. Cuando se impone una indemnización debe ser ejecutada en el ámbito interno.

DERECHOS INDIVIDUALES

DERECHOS INDIVIDUALES

Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la llustracion, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
Los Derechos son un concepto moral – el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.
Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).
Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.

El derecho del hombre a su propia vida es la fuente de todos los derechos

Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.

El derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad es la implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la propiedad ningún otro derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su trabajo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros reciben el producto de su trabajo es un esclavo.
El derecho a la propiedad no es un derecho a un objeto sino a la acción y a las consecuencias de producir o ganar ese objeto. Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho a ganar, conservar, usar y disponer de valores materiales.

El derecho a perseguir la felicidad

El derecho a perseguir la felicidad significa el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para elegir lo que constituye su felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su consecución, en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede ser forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a cualquier número de otros hombres. Significa que ningún grupo puede decidir cual es el propósito existencial del hombre o prescribir sus elecciones de felicidad.
El hombre posee estos derechos no de una Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría, como una barrera que la Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre en contra de todos los otros hombres.

El derecho al libre comercio

No existe “el derecho al trabajo” – solo el derecho al libre comercio, es decir el derecho de un hombre a tomar un trabajo cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho a un casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o comprarla. No existe el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie elige contratar así o comprar los bienes y servicios. No hay “derechos de los consumidores” a productos básicos o de lujo si los productores no deciden producirlos, solo existe el derecho a producirlos.
No hay derechos de un grupo específico. Solo existen los Derechos del Hombre – derechos poseídos por cada hombre individual y por todos los hombres como individuos.

Los derechos individuales en contra de los derechos de grupos.

Un grupo no tiene derechos. El hombre no puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni perder los derechos que no posee. El concepto de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que utilizar con un propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay), la expresión derechos colectivos – o de grupo – es una contradicción de términos. Los derechos individuales no están sujetos a voto público; la mayoría no tiene derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y la minoría más pequeña en la tierra es el individuo.

En contra del sacrificio.

Si algunos hombres son designados por derecho a los productos del trabajo de otros, significa que esos otros están privados de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier “derecho” alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no esta y no puede ser derecho.
Ningún hombre puede tener derecho a imponer una obligación no elegida, deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otro hombre. No puede existir tal cosa como “el derecho a esclavizar”.

Carácter inalienable. 

No es la sociedad ni un derecho social lo que prohíbe matar – sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir. No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de división que mantiene intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la sociedad – viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este límite no se establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu propio derecho.
Dentro de la esfera de tus derechos, tu libertad es absoluta.

El uso de la fuerza.

Los derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro hombre de su vida, esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento libre, personal individual y voluntario – su derecho ha sido violado.
Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza física en contra de otro hombre.
Cuando los derechos individuales son abrogados , no hay forma para determinar quien tiene derecho a que, no hay forma para determinar  la justicia de las reclamaciones, deseos o intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto tribal: los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir los hombres en un sistema así los hombres no tienen más elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas, tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de episodios durante la Revolución Francesa.

El papel del Gobierno.

Una noción generalmente extendida es que “los derechos imponen obligaciones” Obligaciones ¿impuestas a quién? y ¿por quién?. Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta justificar: Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una contradicción: dado que la única función propia del gobierno es la protección de los derechos del hombre, no puede reclamar el título a su vida a cambio de su protección.
La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS


¿ QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son todos aquellos derechos que le pertenecen al ser humano, y que reflejan la satisfacción de necesidades humanas.

Los derechos humanos son valores que el ser humano posee por su propia naturaleza. Los derechos humanos son un conjunto integral de valores: ética, moral y justicia.

Los derechos humanos son innatos a la persona humana, son inherentes a ella, pues ésta nace y muere con ellos, y han existido siempre; son exclusivos del hombre, o mujer, solo ellos lo poseen, no hay entonces derechos en “NO PERSONAS”, no hay “DERECHOS NO HUMANOS”.

Los derechos humanos son aquellos derechos que establecen las leyes de los Estados ¿Cuáles son estas leyes? Vamos a decir que principalmente nos referimos a la ley fundamental: LA CONSTITUCIÓN  ¿Y QUE DERECHOS REGULA LA CONSTITUCIÓN? La Constitución de la República de El Salvador, regula derechos que corresponden a la categoría de Derechos Civiles y Políticos: vida, libertad, seguridad. Propiedad, derecho al voto, a optar a cargos públicos y otros; Derechos económicos, sociales y culturales: salud, trabajo, educación, otros y los llamados Derechos de tercera generación, como son: Derecho a un Medio Ambiente Sano, Derecho al Desarrollo y otros.

Finalmente podemos decir que:

Los derechos humanos son los derechos que le pertenecen al ser humano; son valores pues constituyen un conjunto integral de valores, son aquellos derechos innatos a la persona humana, son los derechos reconocidos por las leyes de los Estados.

Los mas importante de los derechos humanos es la persona y siendo la vida el derecho mas importante, tiene su reconocimiento en la Constitución y el Derecho Internacional, (tratados, pactos, convenciones).


CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


La clasificación que presentamos es la tradicional y la que mas reconocimiento ha tenido en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; la misma no implica ningún orden o relación de importancia, sino que responde a criterios más académicos y de preferencia didácticos. Digo esto porque los derechos humanos tienen igual importancia, significación y valor, tanto los unos como los otros, no hay entonces derechos humanos que estén unos por encima de otros , ya que todos están en situaciones de igualdad.

PRIMERA GENERACION.

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Estos derechos fueron los primeros reconocidos por los Estados a través de las leyes, aluden a su mas antiguo desarrollo normativo.
Características de los derechos civiles y políticos:
         Un papel pasivo: el Estado debe reconocer esos derechos y abstenerse de violarlos.
         Los titulares son los individuos
         son reclamos.
         cuentan con la protección del ordenamiento jurídico.

DERECHOS CIVILES.
Estos son los derechos de las personas, de una familia, para la protección de  intereses particulares, concernientes a las personas y bienes. Están en relación con el individuo y su libertad física o espiritual o en su vida en comunidad. Entre ellos se pueden mencionar algunos que nuestra Constitución reconoce, como son: vida, libertad, integridad física, seguridad, trabajo, propiedad y posesión, intimidad, honor, e imagen.

DERECHOS POLITICOS
Determinan la naturaleza y organización del estado, las relaciones de Estado ciudadano y los derechos y deberes de los ciudadanos en la vida pública.
Están vinculados al manejo de la escritura política de una determinada sociedad.
En general, podemos entender que los derechos políticos de los ciudadanos se configuran como formas de participación de los individuos, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formación de la voluntad estatal.
Entre estos derechos tenemos: participar en asuntos públicos, formar partidos políticos o afiliarse, participar en elecciones, derecho al voto, elegir funcionarios públicos, y ser electo. La Constitución de la República, los regula en el Articulo 72.

SEGUNDA GENERACION

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Estos derechos por su naturaleza comprenden a una colectividad, no al individuo en sí, porque el accionar del Estado beneficiará a determinados grupos, más que a una persona en particular. Por ejemplo, el derecho a la vivienda, es una prestación que el Estado debe dar no a un individuo, sino a todos en general.
Se les llama económicos conllevan relaciones originadas por la producción y consumo de la riqueza; y sociales, porque son de y para la sociedad o colectividad, fueron reconocidos posteriormente por los Estados, por ello se les llama de segunda generación, veamos cuales son estos:

1.       ECONOMICOS:
Propiedad individual y colectiva; seguridad económica, libertad económica, propiedad intelectual  y artística; comercio, industria.

2.       SOCIALES:
Alimentación, protección contra el hambre, trabajo, seguridad, social, salario justo y equitativo, descanso y otros derechos laborales, salud, vivienda, educación, familia.

3.       CULTURALES:
Participar en la vida cultural del país, derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología moderna, investigación científica, literaria y artística.
Nuestra Constitución reconoce esta categoría de derechos como son: familia art. 32, trabajo y seguridad social art. 37, libertad económica art. 102, propiedad art. 103, comercio e industria art. 115, propiedad intelectual y artística art. 103.

TERCERA GENERACION.

Corresponde a los derechos de los pueblos, conocido también como los derechos de solidaridad.
Incorpora dos asuntos que no estaban incluidos en las anteriores generaciones
         Derecho de la paz
         Un medio ambiente sano
Surgen como consecuencia de que los combatientes de las guerras de independencia comprendieran que no solo la libertad era objeto de luchas, sino el desarrollo de sus países
Documentos que traten sobre el derecho de los pueblos son:
         Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptado por la ONU
         La carta africana de los derechos humanos y de los pueblos
         El pacto internacional de derechos civiles y políticos

DERECHOS:
Desarrollo integral del ser humano: derecho de la paz, libertad, medio ambiente, soberanía sobre sus recursos naturales, comunicación, al patrimonio  común de la humanidad
Derechos a la paz: fundamenta el derecho de toda persona, a la eliminación de la guerra, prevención de la discriminación
Derecho al desarrollo: tiene como fundamento el derecho de toda persona al bienestar, a la mejor condición para poder satisfacer las necesidades básicas

SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACION.

La globalización económica, la Globalización digital, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los constantes flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial está cambiando en el Planeta Tierra y de la necesidad de crear nuevos instrumentos jurídicos internacionales que garanticen la defensa de los derechos e intereses colectivos.
Entonces, comienzan a reivindicarse con fuerza los derechos colectivos universales o de cuarta generación, para  que podamos intervenir desde instituciones privadas, sin ánimo de lucro y de carácter supranacional, en los modernos conflictos económicos, tecnológicos e industriales, que actualmente le están ocasionando un grave daño al medio ambiente y el Planeta Tierra.
Las nuevas condiciones y posibilidades tecnológicas, permiten que se vayan cristalizando nuevos derechos colectivos universales, que aspiran a concretarse en Declaraciones de Derechos Colectivos Universales, como aconteció con las anteriores de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales.
Entonces, se reivindicaría el derecho de toda la humanidad a un desarrollo sostenible que permita preservar el medio ambiente natural, la calidad de vida de toda la humanidad y la des contaminación del Planeta Tierra
Este conjunto de derechos humanos colectivos, va tomando forma en las últimas décadas, y abre el camino para un gran reto de los Futuros Actores Populares: pues, son las nuevas formas jurídicas, que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación, en el moderno entorno del ciberespacio, la digitalización y la globalización, es decir, en el mundo de la cuarta generación de los derechos humanos.
En conclusión, actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos. Estos nuevos derechos obedecen a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para su bienestar global, y si cualquier integrante de ese cuerpo está lesionado o e peligro, ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los  demás seres humanos.

Esta nueva generación de derechos, es el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social, hacia nuevas formas de participación ciudadana cada vez universales, solidarias y democráticas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos, tienen características y particularidades especiales que los diferencias de ortos derechos, y son las siguientes:

1.       UNIVERSALES
Significa que le pertenecen a todos por igual, en igualdad de condiciones, cualquiera que sea el lugar o situación en que se encuentren.
No olvidemos que es el hombre y la mujer el único titular de  los derechos humanos, y los posee pro su misma naturaleza. Lo que ocurre es que aunque los derechos le pertenezcan al individuo, no siempre se le reconocen o no se le protegen.
No se puede discriminar a nadie, por su raza, religión, color, ideología o nacionalidad; la universalidad de los derechos humanos está en relación con el PRINCIPIO DE IGUALDAD, y es esta la cualidad la que ha permitido a la doctrina (particularmente a la francesa) calificarlos como “LIBERTADES PÚBLICAS”, aún cuando el ejercicio de dichas libertades sea enteramente individual.
Esta universalidad no puede ser absoluta, sino que debe estar sometida a circunstancias de hecho y de reconocimiento normativo por imperio de la ley. Por ejemplo: la pena de muerte y casos de aborto, que algunas legislaciones regulan, permitiéndoles o legalizándolos, en estos casos, aunque la vida sea un derecho, esta se pierde y se legitima para asegurar otros derechos.

2.       INVIOLABLES
Quiere decir que los derechos humanos no pueden, ni deben ser violados por ninguna persona, autoridad o funcionario, o por grupos sociales. Esto es el debe ser, pero en la realidad si se violan, y esta es una práctica que ocurre en todas las sociedades y Estados; en unos más graves que en otros, en El Salvador durante la guerra se dieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos las cuaLes ahora han disminuido, tales como: ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, etc. Sin embargo, podemos apreciar como hoy en día se continúan cometiendo violaciones graves, a la vida, la integridad, la salud, el trabajo, la libertad, etc, sino veamos caos ocurridos en hospitales en el cual hay desabastecimiento de medicamentos, u omisión del deber de actuar, caos de intoxicación en maquilas, captura de personas inocentes o por equivocación, uso excesivo de la fuerza y de las armas, grave contaminación entre otras situaciones, todos estos son casos graves de violaciones de derechos humanos.
En El Salvador, la instancia a quien corresponde constitucionalmente la investigación de las violaciones a derechos humanos, es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

3.       INALIENABLES.
El termino inalienable etimológica mente está conformado por la partícula negativa “IN”, y por el adjetivo latino “ALIENUS”, ajeno, que significa: “LO QUE NO PUEDE ENAJENARSE.
Los derechos humanos no se pueden ceder, transferir o enajenar, no se pueden dar para que otro los ejerza. Dicho en otras palabras, los derechos humanos, no pueden perderse, ni aún por renuncia de sus titulares. Vale decir que el se inalienables, significa que son irrenunciables.

4.       IMPRESCRIPTIBLES.
Nos referimos a que los derechos humanos se poseen siempre y por siempre, y no se pierden por ningún motivo. Tales derechos le asisten por su calidad de tal, como persona, sin importar tiempo o lugar.
Decir imprescriptibles equivale a sostener que no pueden fenecer, no caducan, no terminan, son por siempre y para siempre, para los derechos humanos no hay tiempo ni espacio; además, los derechos fundamentales son por sí inderogables; así, el derecho a la vida, la integridad, seguridad, libertad son derechos que por si inherencia no pueden prescribir.

5.       ABSOLUTOS.
Significa que son derechos ilimitados, que no pueden restringirse, por ello dijimos con anterioridad que no pueden ser violados es decir, no pueden transgredirse.

6.       INTERDEPENDIENTES, INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS
Se refiere a que tales derechos están ligados unos de otros, es decir tienen una conexidad entre sí, y en su conjunto responden a intereses y valores fundamentales de la persona humana. La relación estrecha entre un derecho con otro no hace excluir los componentes, elementos y filosofía de cada derecho en particular, se interrelacionan, pero cada uno con su propio contenido.

7.       PROGRESIVOS
El reconocimiento de los Derechos Humanos es progresivo, lo que significa una restricción para la función legislativa de los distintos Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley), en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el principio constitucional de no regresividad.

8.       EXIGIBLES

Las personas podemos exigir su cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación etc.

DENOMINACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DENOMINACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos a través del tiempo han tenido diferentes denominaciones, por ello en esta oportunidad, señalaré algunas de las más importantes, esto con la finalidad de facilitar la comprensión en este trabajo. Las denominaciones mencionadas, tienen un contexto histórico y una escuela de pensamiento y han provenido por razones diferentes.

a)      El idioma que cada pueblo utiliza o practica en su territorio determinado.
b)      La doctrina de los autores del derecho de los derechos humanos; y
c)       La forma de gobierno o sistema político-jurídico que un país adopte.
Entre las denominaciones más importantes pueden mencionarse las que señala DANIEL E. HERRENDORF Y GERMAN J. BIDART CAMPOS, el cual se señalan así:

1.       DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
El hombre es ontológicamente persona humana. Y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los derechos humanos.

2.       DERECHOS INDIVIDUALES
Son individuales por ser del individuo, de uno, de cada quien, no se una colectividad.
3.       DERECHOS SUBJETIVOS
Es una expresión que viene contrapuesta a la de “Derecho objetivo”, lo subjetivo es lo propio de un sujeto, en este caso del hombre, lo que radica en él, lo que es suyo.

4.       DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales sirven para resaltar que son muy importantes, por su estrecha vinculación con la dignidad de la persona; hay doctrina contemporánea que usa el adjetivo “fundamentales” para referirse a los derechos que si bien son los que el hombre “debe” tener y gozar, sólo aparecen como fundamentales una vez que el derecho positivo los reconoce y acoge en su misma positividad, cuando el derecho constitucional de cada Estado los acoge favorablemente, decimos que hay derechos fundamentales.

5.       DERECHOS NATURALES
Los derechos naturales parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el derecho natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre y le son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana.
6.       DERCHOS INNATOS
Esta denominación filtra resabios de la filosofía iusnaturalista en cualquiera de sus versiones y posturas, porque “innatos” quiere decir adheridos o inherentes al hombre.

7.       DERECHOS CONSTITUCIONALES
Son los derechos que están incorporados a la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia, son los derechos constitucionalizados.

8.       DERECHOS POSITIVIZADOS
Puede aludir a dos distintas, derechos positivizados serán los que en el orden normativo estén “puestos” (declarados), o serán los que a través de ellas tengan efectividad.

9.       DERECHOS DEL HOMBRE
Es la denominación que proviene de la Declaración Francesa de los Derechos y deberes del hombre de 1789.

10.   DERECHOS HUMANOS
La ha acogido el Derecho Internacional Público, que se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo el derecho interno, cuando habla del derecho de los derechos humanos, en común con la filosofía y con la ciencia de los derechos humanos. Son derechos humanos por ser de la especie humana, no estamos hablando de cosas o animales, sino de seres humanos.

11.       ASPECTO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO
Las Constituciones Políticas de la República de El Salvador, de 1950 y 1962 en el Título X, artículo 150; emplearon la expresión Derechos Individuales, esto para diferenciarlos de los llamados derechos sociales;
En el Capítulo III relativo a la Cultura, Artículos 197 y 198, estas Constituciones (ya derogadas), a pesar de reconocer derechos, nunca utilizaron la expresión derechos humanos, si acaso se quedaron con las frases DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
En cambio en la Constitución de 1983 (vigente), en el Título II, Capítulo I, sección primera, se emplean las frases DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DERECHOS INDIVIDUALES, respectivamente,
y en el Capítulo II, Sección Tercera, relativa a la educación, ciencia y cultura, artículo 55, el legislador al referirse a uno de los fines de la educción habla de: INCULCAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS;
y en el Art. 60, señala la obligatoriedad para todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, de la ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

12.       DERECHOS NO CONSTITUCIONALIZADOS
Ocurre que no siempre todos los derechos humanos podrán estar en la Constitución, ni como derechos explícitos, ni como derechos Implícitos, y esto puede suceder ya sea por criterios jurídicos o políticos; en algunos casos los tratados internacionales sobre derechos humanos van reconociendo nuevos derechos que por ser posteriores a la Constitución no quedan comprendidos en esta.
En este sentido, haciendo un examen de la Constitución de El Salvador, procedo a enumerar algunos derechos que a mi juicio no están Comprendidos en la actual Constitución de 1983, estos son:
a) Derecho a Recurrir o de Protección Judicial;
b) Derecho a una vivienda digna;
c) Derecho a la calidad de vida;
d) Derecho de las Minorías Étnicas.

HISTORIA Y ANTECEDENTES FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Historia y antecedentes filosóficos de los derechos humanos.

Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a. C., Ciro el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en la historia.

LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y. por último a Roma Ahí nació el concepto de la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. “ley natural”.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como:
- La Carta Magna (1215),
- La Petición del Derecho (1628),
- La Constitución de Estados Unidos (1787),
- La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y
- La Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
Precisar una fecha o época en que los Derechos Humanos fueron por primera vez reconocidos es imposible, pues éstos surgen con el hombre, con la mujer, y para estos; es decir que los Derechos Humanos tienen vigencia a partir de la existencia de la persona humana. Sobre esto hay antecedentes, algunos de tipos constitucionales tales como:
·         El Constitucionalismo liberal, el cual sienta las bases del Estado Constitucional, considera a la constitución como el instrumento que solucionara todos los problemas, tuvo gran influencia en el iusnaturalismo.
·         El Constitucionalismo liberal, aquí se van reconociendo derechos sociales se destaca contenidos de diferentes Encíclicas de la Iglesia Católica y la Doctrina Social de la Iglesia; esto ha llevado al Constitucionalismo actual, al incorporar contenidos de Liberal y del Social, en el cual se hace un contenido más claro de derechos y garantías Constitucionales, reconociendo una amplia gama de derechos sociales así como derechos nuevos como los del medio ambiente o de los consumidores.
Entre los acontecimientos históricos han existido de diferentes tipos:
a)    LOS DIEZ MANDAMIENTOS.
Tuvieron gran significación en la civilización judeo-cristiana occidental, están basados en todo un sistema de normas morales, religiosas y hasta cierto punto jurídico de aquel tiempo, eran una serie de preceptos de respeto del hombre por el hombre, y en ellos desde entonces ya se hacía referencia a Derechos Humanos.
En los diez mandamientos resaltan ideologías, costumbres y principios sociológicos, éticos, filosóficos y económicos de esa época, lo cual conforma su marco de referencia. En la Biblia, en el Antiguo Testamento ya se mencionaban conceptos de hoy en día tienen relativa actualidad sobre derechos humanos, lo mismo en el nuevo testamento.
En estos preceptos bíblicos, que contienen elementos morales y religiosos de su época tiempo, tienen actualidad hoy en día en el derecho escrito de nuestra época, pues están en relación con derechos tales como: derecho a la vida, derecho a la propiedad, a la integridad, a la no discriminación, derecho a la justicia y otros.
b)    LA CARTA MAGNA EN LA ÉPOCA FEUDAL.
Fue propiciada por Juan Sin Tierra, en el año 1215, y por su importancia y contenido llegó a adquirir valor legal. Este documento contempla algunos derechos vigentes  hoy día, como:
v  Libertad de tránsito (Derecho de libre tránsito)
v  Seguridad a personas y bienes (Derecho a seguridad y propiedad)
v  Justicia (Derecho a igualdad ante tribunales y acceso a la justicia)
v  No prisioneros, desterrados o expartidos (Derecho a nacionalidad y libertad)
Según en dicha carta, entre otras cosas lo siguiente: art.39) Ningún hombre será detenido, ni preso, ni despojado de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado, ni perjudicada su posición de cualquier otra forma, no nos procederemos con fuerza contra él, ni mandaremos a otro a hacerlo, ano se por un juicio legal de sus iguales o por la ley del país.
c)    HECHOS HISTORICOS

ü  Con el pensamiento cristiano en el siglo VIII se proclaman principios como igualdad, la fraternidad entre las personas, la justicia social, y se condenaba la violencia promoviéndose la convivencia pacífica.
ü  Con el renacimiento (Movimiento científico cultural y artístico poducido en Europa a fines de la Edad Media), en los siglos 15 y 16, se renueva el derecho. Surgen en europa corrientes políticas, jurídicas, filosóficas y religiosas favorables a los derechos humanos.
ü  Durante la conquista, cuando los Españoles invadieron América, traían esclavos de África y estos recibían de parte de los españoles tarto injusto e indigno, pues eran considerados como cosas y no como personas, es por ello que en esta época negros e indígenas, se rebelaron para defender sus derechos.
Hago referencia  a estos antecedentes históricos, para advertir que los derechos humanos no son nada nuevo, ni son algo que hoy está de moda, como lo afirman muchas personas hoy en día, que creen que en El Salvador se ha inventado el tema de los derechos humanos, o que sólo se utilizan para proteger a delincuentes, esto constituye además de ignorancia, una posición política con el fin de negarle importancia a los derechos de las personas.
En El Salvador a fines del siglo XIX, se firmo una proclama por parte de los llamados “los 44”. La cual contiene reglas que para esa época tenía la intención de proteger Derechos Humanos, pero al mismo tiempo se convertían en sangrientas medidas en contra de personas que actuaban al margen de la ley. Esta proclama se firmó en el Palenque de San Sebastián Salitrillo. El 30de octubre de 1894.

ANTECEDENTES FILOSOFICOS

Hemos de partir de lo que debe entenderse por Filosofía de los Derechos Humanos e identificar la filosofía como aquella teoría y ciencia de las leyes que rigen el mundo, la vida humana y el pensamiento. Entonces al hablar de la filosofía de los derechos humanos, debemos entrar a revisar causas, razón de ser y sentido social, político y axiológico de los derechos humanos.
Lo anterior tiene como base toda una realidad en la que los derechos humanos se insertan, y para ello es preciso preguntarnos: en qué contexto social se desarrollan los derechos humanos, cual es el mundo que da cabida a los derechos humanos; y en otro orden procede también preguntarse: que significan los derechos humanos para el hombre; que importancia adquieren los derechos humanos en ese entorno social, y político.
Los derechos humanos tienen una filosofía propia, lo cual requiere tener de ellos un conocimiento e interpretación que permita hacerlos eficientes para su goce y ejercicio; y esto ha de trascender en la realidad para que en su verdadera realización pueda contribuir a transformar esa misma realidad, y resolver problemas sociales. Los derechos humanos requieren ser comprendidos racionalmente, y por ello deben ser objeto de una profunda investigación, los derechos humanos, no solo son derechos, ni solo valores, son algo mas que eso, deben crear historia, y modelos de conducta para su pleno respeto en la sociedad.