DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la llustracion, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
Los Derechos son un concepto moral – el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.
Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).
Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.
El derecho del hombre a su propia vida es la fuente de todos los derechos
Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.
El derecho a la propiedad
El derecho a la propiedad es la implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la propiedad ningún otro derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su trabajo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros reciben el producto de su trabajo es un esclavo.
El derecho a la propiedad no es un derecho a un objeto sino a la acción y a las consecuencias de producir o ganar ese objeto. Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho a ganar, conservar, usar y disponer de valores materiales.
El derecho a perseguir la felicidad
El derecho a perseguir la felicidad significa el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para elegir lo que constituye su felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su consecución, en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede ser forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a cualquier número de otros hombres. Significa que ningún grupo puede decidir cual es el propósito existencial del hombre o prescribir sus elecciones de felicidad.
El hombre posee estos derechos no de una Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría, como una barrera que la Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre en contra de todos los otros hombres.
El derecho al libre comercio
No existe “el derecho al trabajo” – solo el derecho al libre comercio, es decir el derecho de un hombre a tomar un trabajo cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho a un casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o comprarla. No existe el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie elige contratar así o comprar los bienes y servicios. No hay “derechos de los consumidores” a productos básicos o de lujo si los productores no deciden producirlos, solo existe el derecho a producirlos.
No hay derechos de un grupo específico. Solo existen los Derechos del Hombre – derechos poseídos por cada hombre individual y por todos los hombres como individuos.
Los derechos individuales en contra de los derechos de grupos.
Un grupo no tiene derechos. El hombre no puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni perder los derechos que no posee. El concepto de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que utilizar con un propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay), la expresión derechos colectivos – o de grupo – es una contradicción de términos. Los derechos individuales no están sujetos a voto público; la mayoría no tiene derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y la minoría más pequeña en la tierra es el individuo.
En contra del sacrificio.
Si algunos hombres son designados por derecho a los productos del trabajo de otros, significa que esos otros están privados de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier “derecho” alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no esta y no puede ser derecho.
Ningún hombre puede tener derecho a imponer una obligación no elegida, deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otro hombre. No puede existir tal cosa como “el derecho a esclavizar”.
Carácter inalienable.
No es la sociedad ni un derecho social lo que prohíbe matar – sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir. No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de división que mantiene intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la sociedad – viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este límite no se establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu propio derecho.
Dentro de la esfera de tus derechos, tu libertad es absoluta.
El uso de la fuerza.
Los derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro hombre de su vida, esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento libre, personal individual y voluntario – su derecho ha sido violado.
Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza física en contra de otro hombre.
Cuando los derechos individuales son abrogados , no hay forma para determinar quien tiene derecho a que, no hay forma para determinar la justicia de las reclamaciones, deseos o intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto tribal: los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir los hombres en un sistema así los hombres no tienen más elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas, tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de episodios durante la Revolución Francesa.
El papel del Gobierno.
Una noción generalmente extendida es que “los derechos imponen obligaciones” Obligaciones ¿impuestas a quién? y ¿por quién?. Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta justificar: Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una contradicción: dado que la única función propia del gobierno es la protección de los derechos del hombre, no puede reclamar el título a su vida a cambio de su protección.
La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.
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