lunes, 27 de abril de 2015

DENOMINACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DENOMINACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos a través del tiempo han tenido diferentes denominaciones, por ello en esta oportunidad, señalaré algunas de las más importantes, esto con la finalidad de facilitar la comprensión en este trabajo. Las denominaciones mencionadas, tienen un contexto histórico y una escuela de pensamiento y han provenido por razones diferentes.

a)      El idioma que cada pueblo utiliza o practica en su territorio determinado.
b)      La doctrina de los autores del derecho de los derechos humanos; y
c)       La forma de gobierno o sistema político-jurídico que un país adopte.
Entre las denominaciones más importantes pueden mencionarse las que señala DANIEL E. HERRENDORF Y GERMAN J. BIDART CAMPOS, el cual se señalan así:

1.       DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
El hombre es ontológicamente persona humana. Y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los derechos humanos.

2.       DERECHOS INDIVIDUALES
Son individuales por ser del individuo, de uno, de cada quien, no se una colectividad.
3.       DERECHOS SUBJETIVOS
Es una expresión que viene contrapuesta a la de “Derecho objetivo”, lo subjetivo es lo propio de un sujeto, en este caso del hombre, lo que radica en él, lo que es suyo.

4.       DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales sirven para resaltar que son muy importantes, por su estrecha vinculación con la dignidad de la persona; hay doctrina contemporánea que usa el adjetivo “fundamentales” para referirse a los derechos que si bien son los que el hombre “debe” tener y gozar, sólo aparecen como fundamentales una vez que el derecho positivo los reconoce y acoge en su misma positividad, cuando el derecho constitucional de cada Estado los acoge favorablemente, decimos que hay derechos fundamentales.

5.       DERECHOS NATURALES
Los derechos naturales parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el derecho natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre y le son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana.
6.       DERCHOS INNATOS
Esta denominación filtra resabios de la filosofía iusnaturalista en cualquiera de sus versiones y posturas, porque “innatos” quiere decir adheridos o inherentes al hombre.

7.       DERECHOS CONSTITUCIONALES
Son los derechos que están incorporados a la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia, son los derechos constitucionalizados.

8.       DERECHOS POSITIVIZADOS
Puede aludir a dos distintas, derechos positivizados serán los que en el orden normativo estén “puestos” (declarados), o serán los que a través de ellas tengan efectividad.

9.       DERECHOS DEL HOMBRE
Es la denominación que proviene de la Declaración Francesa de los Derechos y deberes del hombre de 1789.

10.   DERECHOS HUMANOS
La ha acogido el Derecho Internacional Público, que se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo el derecho interno, cuando habla del derecho de los derechos humanos, en común con la filosofía y con la ciencia de los derechos humanos. Son derechos humanos por ser de la especie humana, no estamos hablando de cosas o animales, sino de seres humanos.

11.       ASPECTO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO
Las Constituciones Políticas de la República de El Salvador, de 1950 y 1962 en el Título X, artículo 150; emplearon la expresión Derechos Individuales, esto para diferenciarlos de los llamados derechos sociales;
En el Capítulo III relativo a la Cultura, Artículos 197 y 198, estas Constituciones (ya derogadas), a pesar de reconocer derechos, nunca utilizaron la expresión derechos humanos, si acaso se quedaron con las frases DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
En cambio en la Constitución de 1983 (vigente), en el Título II, Capítulo I, sección primera, se emplean las frases DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DERECHOS INDIVIDUALES, respectivamente,
y en el Capítulo II, Sección Tercera, relativa a la educación, ciencia y cultura, artículo 55, el legislador al referirse a uno de los fines de la educción habla de: INCULCAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS;
y en el Art. 60, señala la obligatoriedad para todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, de la ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

12.       DERECHOS NO CONSTITUCIONALIZADOS
Ocurre que no siempre todos los derechos humanos podrán estar en la Constitución, ni como derechos explícitos, ni como derechos Implícitos, y esto puede suceder ya sea por criterios jurídicos o políticos; en algunos casos los tratados internacionales sobre derechos humanos van reconociendo nuevos derechos que por ser posteriores a la Constitución no quedan comprendidos en esta.
En este sentido, haciendo un examen de la Constitución de El Salvador, procedo a enumerar algunos derechos que a mi juicio no están Comprendidos en la actual Constitución de 1983, estos son:
a) Derecho a Recurrir o de Protección Judicial;
b) Derecho a una vivienda digna;
c) Derecho a la calidad de vida;
d) Derecho de las Minorías Étnicas.

1 comentario:

  1. tengo una gran duda... me han dejado una tarea sobre sinónimos de derechos humanos, y a mi me parece que esta info es sobre su clasificación de ellos, y cuales serian los sinónimos??.. no entiendo eso!!.. ayuda porfavor!!!.. tengo que exponer mañana y es urgente deja en claro esta duda

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