CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La clasificación que presentamos es la tradicional y la que
mas reconocimiento ha tenido en el campo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos; la misma no implica ningún orden o relación de importancia,
sino que responde a criterios más académicos y de preferencia didácticos. Digo esto
porque los derechos humanos tienen igual importancia, significación y valor,
tanto los unos como los otros, no hay entonces derechos humanos que estén unos
por encima de otros , ya que todos están en situaciones de igualdad.
PRIMERA GENERACION.
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Estos derechos fueron los primeros reconocidos por los
Estados a través de las leyes, aluden a su mas antiguo desarrollo normativo.
Características
de los derechos civiles y políticos:
•
Un
papel pasivo: el Estado debe reconocer esos derechos y abstenerse de violarlos.
•
Los
titulares son los individuos
•
son
reclamos.
•
cuentan
con la protección del ordenamiento jurídico.
DERECHOS CIVILES.
Estos son los derechos de las personas, de una familia, para
la protección de intereses particulares,
concernientes a las personas y bienes. Están en relación con el individuo y su
libertad física o espiritual o en su vida en comunidad. Entre ellos se pueden
mencionar algunos que nuestra Constitución reconoce, como son: vida, libertad,
integridad física, seguridad, trabajo, propiedad y posesión, intimidad, honor,
e imagen.
DERECHOS POLITICOS
Determinan la naturaleza y organización del estado, las
relaciones de Estado ciudadano y los derechos y deberes de los ciudadanos en la
vida pública.
Están vinculados al manejo de la escritura política de una
determinada sociedad.
En general, podemos entender que los derechos políticos de
los ciudadanos se configuran como formas de participación de los individuos,
bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formación de la voluntad
estatal.
Entre estos derechos tenemos: participar en asuntos
públicos, formar partidos políticos o afiliarse, participar en elecciones,
derecho al voto, elegir funcionarios públicos, y ser electo. La Constitución de
la República, los regula en el Articulo 72.
SEGUNDA GENERACION
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estos derechos por su naturaleza comprenden a una colectividad,
no al individuo en sí, porque el accionar del Estado beneficiará a determinados
grupos, más que a una persona en particular. Por ejemplo, el derecho a la
vivienda, es una prestación que el Estado debe dar no a un individuo, sino a
todos en general.
Se les llama económicos conllevan relaciones originadas por
la producción y consumo de la riqueza; y sociales, porque son de y para la
sociedad o colectividad, fueron reconocidos posteriormente por los Estados, por
ello se les llama de segunda generación, veamos cuales son estos:
1.
ECONOMICOS:
Propiedad individual y colectiva; seguridad
económica, libertad económica, propiedad intelectual y artística; comercio, industria.
2.
SOCIALES:
Alimentación, protección contra el hambre,
trabajo, seguridad, social, salario justo y equitativo, descanso y otros
derechos laborales, salud, vivienda, educación, familia.
3.
CULTURALES:
Participar en la vida cultural del país,
derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología moderna, investigación
científica, literaria y artística.
Nuestra Constitución reconoce esta categoría de
derechos como son: familia art. 32, trabajo y seguridad social art. 37,
libertad económica art. 102, propiedad art. 103, comercio e industria art. 115,
propiedad intelectual y artística art. 103.
TERCERA GENERACION.
Corresponde
a los derechos de los pueblos, conocido también como los derechos de
solidaridad.
Incorpora
dos asuntos que no estaban incluidos en las anteriores generaciones
•
Derecho
de la paz
•
Un
medio ambiente sano
Surgen como
consecuencia de que los combatientes de las guerras de independencia comprendieran
que no solo la libertad era objeto de luchas, sino el desarrollo de sus países
Documentos
que traten sobre el derecho de los pueblos son:
•
Declaración
sobre el derecho al desarrollo adoptado por la ONU
•
La
carta africana de los derechos humanos y de los pueblos
•
El
pacto internacional de derechos civiles y políticos
DERECHOS:
Desarrollo
integral del ser humano: derecho de la paz, libertad, medio ambiente, soberanía
sobre sus recursos naturales, comunicación, al patrimonio común de la humanidad
Derechos a
la paz: fundamenta el derecho de toda persona, a la eliminación de la guerra,
prevención de la discriminación
Derecho al
desarrollo: tiene como fundamento el derecho de toda persona al bienestar, a la
mejor condición para poder satisfacer las necesidades básicas
SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACION.
La globalización económica, la Globalización digital, la integración del
mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de
masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los constantes
flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial está cambiando
en el Planeta Tierra y de la necesidad de crear nuevos instrumentos jurídicos
internacionales que garanticen la defensa de los derechos e intereses
colectivos.
Entonces,
comienzan a reivindicarse con fuerza los derechos colectivos universales o de
cuarta generación, para que podamos intervenir desde instituciones
privadas, sin ánimo de lucro y de carácter supranacional, en los modernos
conflictos económicos, tecnológicos e industriales, que actualmente le están
ocasionando un grave daño al medio ambiente y el Planeta Tierra.
Las nuevas
condiciones y posibilidades tecnológicas, permiten que se vayan cristalizando
nuevos derechos colectivos universales, que aspiran a concretarse en
Declaraciones de Derechos Colectivos Universales, como aconteció con las
anteriores de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Entonces, se
reivindicaría el derecho de toda la humanidad a un desarrollo sostenible que
permita preservar el medio ambiente natural, la calidad de vida de toda la
humanidad y la des contaminación del Planeta Tierra
Este conjunto de
derechos humanos colectivos, va tomando forma en las últimas décadas, y abre el
camino para un gran reto de los Futuros Actores Populares: pues, son las nuevas
formas jurídicas, que cobran los derechos de primera, segunda y tercera
generación, en el moderno entorno del ciberespacio, la digitalización y la
globalización, es decir, en el mundo de la cuarta generación de los derechos
humanos.
En conclusión,
actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos. Estos nuevos
derechos obedecen a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola
familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para su bienestar
global, y si cualquier integrante de ese cuerpo está lesionado o e peligro,
ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los demás seres
humanos.
Esta nueva
generación de derechos, es el resultado del inevitable desenvolvimiento de la
organización política social, hacia nuevas formas de participación ciudadana
cada vez universales, solidarias y democráticas.