lunes, 27 de abril de 2015

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


La clasificación que presentamos es la tradicional y la que mas reconocimiento ha tenido en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; la misma no implica ningún orden o relación de importancia, sino que responde a criterios más académicos y de preferencia didácticos. Digo esto porque los derechos humanos tienen igual importancia, significación y valor, tanto los unos como los otros, no hay entonces derechos humanos que estén unos por encima de otros , ya que todos están en situaciones de igualdad.

PRIMERA GENERACION.

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Estos derechos fueron los primeros reconocidos por los Estados a través de las leyes, aluden a su mas antiguo desarrollo normativo.
Características de los derechos civiles y políticos:
         Un papel pasivo: el Estado debe reconocer esos derechos y abstenerse de violarlos.
         Los titulares son los individuos
         son reclamos.
         cuentan con la protección del ordenamiento jurídico.

DERECHOS CIVILES.
Estos son los derechos de las personas, de una familia, para la protección de  intereses particulares, concernientes a las personas y bienes. Están en relación con el individuo y su libertad física o espiritual o en su vida en comunidad. Entre ellos se pueden mencionar algunos que nuestra Constitución reconoce, como son: vida, libertad, integridad física, seguridad, trabajo, propiedad y posesión, intimidad, honor, e imagen.

DERECHOS POLITICOS
Determinan la naturaleza y organización del estado, las relaciones de Estado ciudadano y los derechos y deberes de los ciudadanos en la vida pública.
Están vinculados al manejo de la escritura política de una determinada sociedad.
En general, podemos entender que los derechos políticos de los ciudadanos se configuran como formas de participación de los individuos, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formación de la voluntad estatal.
Entre estos derechos tenemos: participar en asuntos públicos, formar partidos políticos o afiliarse, participar en elecciones, derecho al voto, elegir funcionarios públicos, y ser electo. La Constitución de la República, los regula en el Articulo 72.

SEGUNDA GENERACION

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Estos derechos por su naturaleza comprenden a una colectividad, no al individuo en sí, porque el accionar del Estado beneficiará a determinados grupos, más que a una persona en particular. Por ejemplo, el derecho a la vivienda, es una prestación que el Estado debe dar no a un individuo, sino a todos en general.
Se les llama económicos conllevan relaciones originadas por la producción y consumo de la riqueza; y sociales, porque son de y para la sociedad o colectividad, fueron reconocidos posteriormente por los Estados, por ello se les llama de segunda generación, veamos cuales son estos:

1.       ECONOMICOS:
Propiedad individual y colectiva; seguridad económica, libertad económica, propiedad intelectual  y artística; comercio, industria.

2.       SOCIALES:
Alimentación, protección contra el hambre, trabajo, seguridad, social, salario justo y equitativo, descanso y otros derechos laborales, salud, vivienda, educación, familia.

3.       CULTURALES:
Participar en la vida cultural del país, derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología moderna, investigación científica, literaria y artística.
Nuestra Constitución reconoce esta categoría de derechos como son: familia art. 32, trabajo y seguridad social art. 37, libertad económica art. 102, propiedad art. 103, comercio e industria art. 115, propiedad intelectual y artística art. 103.

TERCERA GENERACION.

Corresponde a los derechos de los pueblos, conocido también como los derechos de solidaridad.
Incorpora dos asuntos que no estaban incluidos en las anteriores generaciones
         Derecho de la paz
         Un medio ambiente sano
Surgen como consecuencia de que los combatientes de las guerras de independencia comprendieran que no solo la libertad era objeto de luchas, sino el desarrollo de sus países
Documentos que traten sobre el derecho de los pueblos son:
         Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptado por la ONU
         La carta africana de los derechos humanos y de los pueblos
         El pacto internacional de derechos civiles y políticos

DERECHOS:
Desarrollo integral del ser humano: derecho de la paz, libertad, medio ambiente, soberanía sobre sus recursos naturales, comunicación, al patrimonio  común de la humanidad
Derechos a la paz: fundamenta el derecho de toda persona, a la eliminación de la guerra, prevención de la discriminación
Derecho al desarrollo: tiene como fundamento el derecho de toda persona al bienestar, a la mejor condición para poder satisfacer las necesidades básicas

SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACION.

La globalización económica, la Globalización digital, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los constantes flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial está cambiando en el Planeta Tierra y de la necesidad de crear nuevos instrumentos jurídicos internacionales que garanticen la defensa de los derechos e intereses colectivos.
Entonces, comienzan a reivindicarse con fuerza los derechos colectivos universales o de cuarta generación, para  que podamos intervenir desde instituciones privadas, sin ánimo de lucro y de carácter supranacional, en los modernos conflictos económicos, tecnológicos e industriales, que actualmente le están ocasionando un grave daño al medio ambiente y el Planeta Tierra.
Las nuevas condiciones y posibilidades tecnológicas, permiten que se vayan cristalizando nuevos derechos colectivos universales, que aspiran a concretarse en Declaraciones de Derechos Colectivos Universales, como aconteció con las anteriores de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales.
Entonces, se reivindicaría el derecho de toda la humanidad a un desarrollo sostenible que permita preservar el medio ambiente natural, la calidad de vida de toda la humanidad y la des contaminación del Planeta Tierra
Este conjunto de derechos humanos colectivos, va tomando forma en las últimas décadas, y abre el camino para un gran reto de los Futuros Actores Populares: pues, son las nuevas formas jurídicas, que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación, en el moderno entorno del ciberespacio, la digitalización y la globalización, es decir, en el mundo de la cuarta generación de los derechos humanos.
En conclusión, actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos. Estos nuevos derechos obedecen a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para su bienestar global, y si cualquier integrante de ese cuerpo está lesionado o e peligro, ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los  demás seres humanos.

Esta nueva generación de derechos, es el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social, hacia nuevas formas de participación ciudadana cada vez universales, solidarias y democráticas.

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