CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos, tienen características y
particularidades especiales que los diferencias de ortos derechos, y son las
siguientes:
1.
UNIVERSALES
Significa que le pertenecen a todos por igual, en igualdad
de condiciones, cualquiera que sea el lugar o situación en que se encuentren.
No olvidemos que es el hombre y la mujer el único titular
de los derechos humanos, y los posee pro
su misma naturaleza. Lo que ocurre es que aunque los derechos le pertenezcan al
individuo, no siempre se le reconocen o no se le protegen.
No se puede discriminar a nadie, por su raza, religión,
color, ideología o nacionalidad; la universalidad de los derechos humanos está
en relación con el PRINCIPIO DE IGUALDAD, y es esta la cualidad la que ha
permitido a la doctrina (particularmente a la francesa) calificarlos como
“LIBERTADES PÚBLICAS”, aún cuando el ejercicio de dichas libertades sea
enteramente individual.
Esta universalidad no puede ser absoluta, sino que debe
estar sometida a circunstancias de hecho y de reconocimiento normativo por
imperio de la ley. Por ejemplo: la pena de muerte y casos de aborto, que
algunas legislaciones regulan, permitiéndoles o legalizándolos, en estos casos,
aunque la vida sea un derecho, esta se pierde y se legitima para asegurar otros
derechos.
2.
INVIOLABLES
Quiere decir que los derechos humanos no pueden, ni deben
ser violados por ninguna persona, autoridad o funcionario, o por grupos
sociales. Esto es el debe ser, pero en la realidad si se violan, y esta es una
práctica que ocurre en todas las sociedades y Estados; en unos más graves que
en otros, en El Salvador durante la guerra se dieron violaciones sistemáticas a
los derechos humanos las cuaLes ahora han disminuido, tales como: ejecuciones
sumarias, desapariciones forzadas, etc. Sin embargo, podemos apreciar como hoy
en día se continúan cometiendo violaciones graves, a la vida, la integridad, la
salud, el trabajo, la libertad, etc, sino veamos caos ocurridos en hospitales
en el cual hay desabastecimiento de medicamentos, u omisión del deber de
actuar, caos de intoxicación en maquilas, captura de personas inocentes o por
equivocación, uso excesivo de la fuerza y de las armas, grave contaminación
entre otras situaciones, todos estos son casos graves de violaciones de
derechos humanos.
En El Salvador, la instancia a quien corresponde
constitucionalmente la investigación de las violaciones a derechos humanos, es
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
3.
INALIENABLES.
El termino inalienable etimológica mente está conformado por
la partícula negativa “IN”, y por el adjetivo latino “ALIENUS”, ajeno, que
significa: “LO QUE NO PUEDE ENAJENARSE.
Los derechos humanos no se pueden ceder, transferir o
enajenar, no se pueden dar para que otro los ejerza. Dicho en otras palabras,
los derechos humanos, no pueden perderse, ni aún por renuncia de sus titulares.
Vale decir que el se inalienables, significa que son irrenunciables.
4.
IMPRESCRIPTIBLES.
Nos referimos a que los derechos humanos se poseen siempre y
por siempre, y no se pierden por ningún motivo. Tales derechos le asisten por
su calidad de tal, como persona, sin importar tiempo o lugar.
Decir imprescriptibles equivale a sostener que no pueden
fenecer, no caducan, no terminan, son por siempre y para siempre, para los
derechos humanos no hay tiempo ni espacio; además, los derechos fundamentales
son por sí inderogables; así, el derecho a la vida, la integridad, seguridad,
libertad son derechos que por si inherencia no pueden prescribir.
5.
ABSOLUTOS.
Significa que son derechos ilimitados, que no pueden
restringirse, por ello dijimos con anterioridad que no pueden ser violados es
decir, no pueden transgredirse.
6.
INTERDEPENDIENTES, INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS
Se refiere a que tales derechos están ligados unos de otros,
es decir tienen una conexidad entre sí, y en su conjunto responden a intereses
y valores fundamentales de la persona humana. La relación estrecha entre un derecho
con otro no hace excluir los componentes, elementos y filosofía de cada derecho
en particular, se interrelacionan, pero cada uno con su propio contenido.
7.
PROGRESIVOS
El reconocimiento
de los Derechos Humanos es progresivo,
lo que significa una restricción para la función legislativa de los distintos
Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la
expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley), en
cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido
de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de
los derechos de las personas y de esta característica nace el principio
constitucional de no regresividad.
8.
EXIGIBLES
Las personas
podemos exigir su cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya
sea por vía legal, judicial, de participación etc.
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