lunes, 27 de abril de 2015

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos, tienen características y particularidades especiales que los diferencias de ortos derechos, y son las siguientes:

1.       UNIVERSALES
Significa que le pertenecen a todos por igual, en igualdad de condiciones, cualquiera que sea el lugar o situación en que se encuentren.
No olvidemos que es el hombre y la mujer el único titular de  los derechos humanos, y los posee pro su misma naturaleza. Lo que ocurre es que aunque los derechos le pertenezcan al individuo, no siempre se le reconocen o no se le protegen.
No se puede discriminar a nadie, por su raza, religión, color, ideología o nacionalidad; la universalidad de los derechos humanos está en relación con el PRINCIPIO DE IGUALDAD, y es esta la cualidad la que ha permitido a la doctrina (particularmente a la francesa) calificarlos como “LIBERTADES PÚBLICAS”, aún cuando el ejercicio de dichas libertades sea enteramente individual.
Esta universalidad no puede ser absoluta, sino que debe estar sometida a circunstancias de hecho y de reconocimiento normativo por imperio de la ley. Por ejemplo: la pena de muerte y casos de aborto, que algunas legislaciones regulan, permitiéndoles o legalizándolos, en estos casos, aunque la vida sea un derecho, esta se pierde y se legitima para asegurar otros derechos.

2.       INVIOLABLES
Quiere decir que los derechos humanos no pueden, ni deben ser violados por ninguna persona, autoridad o funcionario, o por grupos sociales. Esto es el debe ser, pero en la realidad si se violan, y esta es una práctica que ocurre en todas las sociedades y Estados; en unos más graves que en otros, en El Salvador durante la guerra se dieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos las cuaLes ahora han disminuido, tales como: ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, etc. Sin embargo, podemos apreciar como hoy en día se continúan cometiendo violaciones graves, a la vida, la integridad, la salud, el trabajo, la libertad, etc, sino veamos caos ocurridos en hospitales en el cual hay desabastecimiento de medicamentos, u omisión del deber de actuar, caos de intoxicación en maquilas, captura de personas inocentes o por equivocación, uso excesivo de la fuerza y de las armas, grave contaminación entre otras situaciones, todos estos son casos graves de violaciones de derechos humanos.
En El Salvador, la instancia a quien corresponde constitucionalmente la investigación de las violaciones a derechos humanos, es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

3.       INALIENABLES.
El termino inalienable etimológica mente está conformado por la partícula negativa “IN”, y por el adjetivo latino “ALIENUS”, ajeno, que significa: “LO QUE NO PUEDE ENAJENARSE.
Los derechos humanos no se pueden ceder, transferir o enajenar, no se pueden dar para que otro los ejerza. Dicho en otras palabras, los derechos humanos, no pueden perderse, ni aún por renuncia de sus titulares. Vale decir que el se inalienables, significa que son irrenunciables.

4.       IMPRESCRIPTIBLES.
Nos referimos a que los derechos humanos se poseen siempre y por siempre, y no se pierden por ningún motivo. Tales derechos le asisten por su calidad de tal, como persona, sin importar tiempo o lugar.
Decir imprescriptibles equivale a sostener que no pueden fenecer, no caducan, no terminan, son por siempre y para siempre, para los derechos humanos no hay tiempo ni espacio; además, los derechos fundamentales son por sí inderogables; así, el derecho a la vida, la integridad, seguridad, libertad son derechos que por si inherencia no pueden prescribir.

5.       ABSOLUTOS.
Significa que son derechos ilimitados, que no pueden restringirse, por ello dijimos con anterioridad que no pueden ser violados es decir, no pueden transgredirse.

6.       INTERDEPENDIENTES, INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS
Se refiere a que tales derechos están ligados unos de otros, es decir tienen una conexidad entre sí, y en su conjunto responden a intereses y valores fundamentales de la persona humana. La relación estrecha entre un derecho con otro no hace excluir los componentes, elementos y filosofía de cada derecho en particular, se interrelacionan, pero cada uno con su propio contenido.

7.       PROGRESIVOS
El reconocimiento de los Derechos Humanos es progresivo, lo que significa una restricción para la función legislativa de los distintos Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley), en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el principio constitucional de no regresividad.

8.       EXIGIBLES

Las personas podemos exigir su cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación etc.

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